AMORED

Documentación

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Si lo deseas, puedes descargarte en formato PDF la siguiente documentación:

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CÓDIGO ÉTICO[/pl_list_item]
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ASOCIACIÓN
MADRILEÑA DE ORGANIZADORES DE EVENTOS DEPORTIVOS

(AMORED)

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO
Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación “AMORED” se constituye una entidad sin
ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas
concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos
vigentes, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

a. Constituir un foro de intercambio de información entre los socios.

b. Potenciar el papel del empresario organizador de eventos, erigiéndose
como representante de éste ante la sociedad.

c. Velar por los intereses profesionales de sus miembros.

d. Defender los intereses de los empresarios en sus relaciones
contractuales con los demás actores que intervienen en la organización de
eventos deportivos, propiciando su transparencia y fluidez.

e. Consolidar los eventos deportivos como herramienta estratégica de
comunicación y marketing para el desarrollo y la gestión de las empresas y
organizaciones.

f. Proporcionar a los profesionales un instrumento que presida su
actuación y establezca las conductas a seguir (Código Ético)

g. La defensa, implantación y difusión de las mejores prácticas
profesionales del sector de eventos deportivos en empresas, instituciones,
escuelas de formación y todo tipo de organizaciones públicas o privadas.

h. Crear un Comité para el autocontrol de la actividad profesional que
pueda evaluar posibles infracciones y actuar y proponer, en su caso, denunciar
públicamente prácticas no ajustadas a la conducta propuesta.

i. Ejercer un esfuerzo permanente en la defensa de la actividad
deportiva, actuando convenientemente ante instancias legislativas y de la
Administración Central, Autonómica y Municipal en cualquier iniciativa acorde a
los fines de la Asociación.

j. Ofrecer a los asociados servicios de información y asesoría
permanente.

k. Incorporar a aquellas Organizadores de eventos deportivos que cumplan
los principios básicos de “AMORED”

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos
fines, se realizarán las siguientes actividades:

a. Elaboración de un Código Ético
que establezca las buenas prácticas en el sector y velar por su cumplimiento
por parte de los miembros de la Asociación.

b. Defenderse y defender a los miembros
frente al intrusismo en el sector.

c. Entablar acuerdos estables con
otras asociaciones del sector o sectores relacionados con la industria de los
eventos deportivos, en especial con Administraciones y las Federaciones
deportivas.

d. Establecer acuerdos ventajosos
con espacios, proveedores de servicios y productos para potenciar el éxito de
los eventos deportivos.

e. Colaboración con agentes del
sector para enriquecer las actividades mutuas.

f. Organización de jornadas,
mesas redondas, tertulias, etc., con administraciones, marcas y otros
interlocutores del sector para potenciar la formación de los miembros.

g. Difusión a través de todos los
canales posibles de las fortalezas del evento deportivo como herramienta de
comunicación, la problemática del sector y sus posibles soluciones, las
tendencias, propuestas, etc…

h. Organización de un evento
anual para reconocer los logros y el trabajo en nuestra industria.

i. Ofrecer Asesoría y orientación
a los miembros en el desarrollo de su labor

j. Realizar todas aquellas
actividades que faciliten la captación de los recursos económicos y humanos
necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

k. Designar un Portavoz para que
pueda mostrar nuestra opinión ante la sociedad y en especial ante las
Administraciones en asuntos de nuestra competencia

Artículo 4.- Domicilio social.

La Asociación establece su
domicilio social en MADRID, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda
acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio social, así como la
apertura y clausura de otros locales necesarios para el cumplimiento de sus
fines.

Artículo 5.- Ámbito
Territorial.

El ámbito de actuación en el que
se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el de La
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que actos concretos encaminados al
cumplimiento de sus fines puedan ser realizados en el resto de España o el extranjero.

Artículo 6.- Duración.

La asociación se constituye por
tiempo indefinido, dando comienzo a sus actividades en el día en el que sus
Estatutos sean inscritos en el Registro correspondiente, y solo se disolverá por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas
previstas en las leyes.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- Órganos de
gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y
representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la
Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano
supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los
asociados.

Artículo 9.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea
General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones ordinarias de la
Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año.

Las Extraordinarias se
celebrarán, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por el
Presidente o cuando lo solicite, por escrito, al menos el 10 por 100 de los
miembros de la Junta Directiva o un número de asociados no inferior al 10 por
100. En estos dos últimos supuestos, la propuesta de reunión deberá formularse
al Presidente, quién deberá convocar la Asamblea en el plazo mínimo de quince
días y máximo de 60 dias.

Asimismo, para facilitar la
gestión de la Asociación, como alternativa a las reuniones presenciales de la
Asamblea General, se pueden utilizar los medios que ofrecen las nuevas
tecnologías como el programa Skype o similares, así como plataformas on line
de cualquier índole que eviten el desplazamiento de los asociados,
surtiendo los mismos efectos que las reuniones presenciales que se celebren.
Esta alternativa se recogerá en la convocatoria de la Asamblea que a tales
efectos se envíe a los asociados. Asimismo, los citados medios telemáticos,
podrán ser empleados para el registro de las votaciones que deben emitirse, en
su caso, por los miembros de la Asamblea en cumplimiento de los Estatutos para
la toma de decisiones.

Artículo 10.- Convocatorias

a. Las Asambleas serán convocadas
por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de
la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no
inferior al 10 por 100. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias
como Extraordinarias, se harán por escrito mediante correo electrónico,
expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la
fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una
convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia, podrán
reducirse los mencionados plazos.

b. Acordada por la Junta
Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la
Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la
adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.

La solicitud de convocatoria
efectuada por los socios contendrá el orden del día de  la sesión, y adjuntará los documentos o
información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que
dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser
presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una
copia al solicitante.

La persona titular de la
Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales
(número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta
inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde
su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo
de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud
careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la
tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona
asociada que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la
Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el
párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la
convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria,
que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 11.- Quórum de
validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Delegación de votos.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias
como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a
ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a
voto.

Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los
supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación,
disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva,
en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las
personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Los asociados podrán delegar su
voto a otro miembro de la Asociación siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:

a) Cada asociado presente en la Asamblea
sólo podrá representar a otro asociado no presente, sin que sea posible el
ejercicio de más de una representación de forma simultánea en un mismo acto.

b) La delegación de voto deberá
realizarse por escrito, haciendo constar los datos del asociado que delega
(razón social, NIF), la fecha de la Asamblea para la que delega su voto y los
datos del asociado delegado (razón social, NIF).

c) las delegaciones se entregarán
a la Presidencia de la Asamblea al comenzar ésta.

d) No se permiten las
delegaciones de voto sin fecha cierta de extinción, teniendo que expedirse un
documento nuevo cada vez que se delegue el voto, el cual quedará en poder del
Presidente de la Asociación.

Artículo 12.- Facultades de la
Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea
General:

a. Nombramiento de la Junta
Directiva y sus cargos, administradores y representantes.

b. Examinar y aprobar los
presupuestos anuales y las cuentas.

c. Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.

d. Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.

e. Acordar la constitución de
nuevos órganos o cargos que permitan una gestión más eficaz de los intereses de
los asociados, cuyas características se votarán junto con la decisión de
creación del mismo.

f. Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g. Expulsión de socios a
propuesta de la Junta Directiva.

h. Solicitud de declaración de
utilidad pública.

i. Disposición y enajenación de
bienes por mayoría cualificada de 2/3.

j. Aprobar el Reglamento de
Régimen Interior.

k. Remuneración, en su caso, de
los miembros de la Junta Directiva

l. La modificación de los Estatutos
por mayoría cualificada de 2/3.

m. La disolución de la Asociación
por mayoría cualificada de 2/3.

n. Cualquiera otra que tenga
relevancia suficiente en relación con la consecución de los fines de la
Asociación.

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza y
composición.

La Junta Directiva es el órgano
de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de
acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada
por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y
un mínimo de un y un máximo de seis Vocales, designados por la Asamblea General
entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que
no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Se
fija en DOS AÑOS la duración del mandato del cargo de Presidente y de la Junta
Directiva.

El Presidente, Vicepresidente y
el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente
y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán no retribuidos.

No obstante lo anterior, si algún
miembro ejerce funciones de dirección o gerencia u otras que no sean las ordinarias
de gobierno de la Asociación, puede ser retribuido, siempre que se establezca
una relación contractual, incluida la de carácter laboral. El número de
miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de
la Asociación no puede rebasar la mitad de los que integran este órgano.

Asimismo, se recoge la
posibilidad de designar a un Gerente o Director de la Asociación para la
realización de las tareas que se le asignen, aun sin tener la condición de
asociado, siempre que medie una relación contractual con la asociación, ya sea
mercantil o laboral, y resultando de aplicación las disposiciones relativas a
la posibilidad de retribución. La contratación anterior debe ser aprobada por
el procedimiento recogido en el artículo 12 letra e) de los presentes Estatutos.

Artículo 14.- Procedimientos
para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la
Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación
de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una
antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad
de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por
otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus
miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta
Directiva cesarán:

a. Por transcurso del periodo de
su mandatos. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la
elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones,
debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en
función de los respectivos cargos.

b. Por renuncia expresa.

c. Por acuerdo de la Asamblea
General.

d. Por resolución judicial.

e. Por la pérdida de la condición
de persona asociada.

Producida una vacante, la Junta
Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su
sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea
General convocada al efecto.

Los ceses y nombramientos se
comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y
publicidad.

Artículo 15.- Reuniones y
quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá
previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su
celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de
empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Asimismo, para facilitar la
gestión de la Asociación, como alternativa a las reuniones presenciales de la
Asamblea General, se pueden utilizar los medios que ofrecen las nuevas
tecnologías como el programa Skype o similares, así como plataformas on line
de cualquier índole que eviten el desplazamiento de los asociados,
surtiendo los mismos efectos que las reuniones presenciales que se celebren.
Esta alternativa se recogerá en la convocatoria de la Asamblea que a tales
efectos se envíe a los asociados. Asimismo, los citados medios telemáticos,
podrán ser empleados para el registro de las votaciones que deben emitirse, en
su caso, por los miembros de la Asamblea en cumplimiento de los Estatutos para
la toma de decisiones.

Artículo 16.- Facultades de la
Junta Directiva.

Son facultades de la Junta
Directiva:

a. Dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 12, apartado i).

b. Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.

c. Elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d. Elaborar, en su caso, el
Reglamento de Régimen Interior.

e. Resolver sobre la admisión de
nuevos asociados.

f. Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.

g. Velar por las buenas prácticas
y el cumplimiento del Código Ético por parte de los miembros de la Asociación.

h. Ser árbitro en las
reclamaciones entre agencias e imponer sanciones, incluida la expulsión, a
aquellos miembros que incumplan con los fines y buenas prácticas que promueve
la Asociación o dejen de satisfacer las cuotas periódicas establecidas.

i. Designar a los miembros del
Comité Ético al inicio de su mandato.

j. Cualquier otra facultad que no
sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 17.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:

a. Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b. Convocar, presidir y levantar
las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c. Dirigir las deliberaciones de
una y otra.

d. Ordenar pagos y autorizar con
su firma los documentos, actas y correspondencia, previa autorización expresa
de la Junta Directiva cuando su importe supere los 300 euros.

e. Adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o
conveniente para el desarrollo de sus actividades, teniendo que dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 18.- El
Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al
Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa
justificada, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 19.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo
la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación,
expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de
la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con
los requisitos pertinentes.

Artículo 20.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente.

Artículo 21.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como
las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les
encomiende.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES A LA
ASAMBLEA Y A LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- Actas

a. De cada sesión que celebren la
Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular
de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la
válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente
los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y
tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados.

b. En el acta figurará, a
solicitud de los respectivos asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado,
su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de
su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de
cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

c. Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria
podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado,
haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

d. Las Actas serán firmadas por
la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.

Artículo 23.- Impugnación de
acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea
General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los
acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos
dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de su Adopción, instando
su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando
ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las
contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las
solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas
sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPÍTULO VI

LOS ASOCIADOS

Artículo 24.- Requisitos para
asociarse

Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas jurídicas o profesionales
individuales  que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la misma y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Desarrollar una actividad empresarial
en la que la promoción y/o organización de eventos deportivos sean parte
principal y habitual del núcleo de su negocio.

b. Acreditar experiencia en el sector.

c. Comprometerse a cumplir el Código
Ético de la Asociación en caso de existir.

d. Contribuir al mantenimiento
financiero de la Asociación.

Una vez recibida las solicitud de
adhesión y analizado el cumplimiento de los requisitos anteriores, se someterá
a votación de la Junta Directiva debiendo ser aprobada su admisión por una
mayoría de 2/3.

Asimismo, la citada admisión
tendrá el carácter de provisional en tanto en cuanto no se ratifique por
mayoría simple en la siguiente Asamblea General.

Artículo 25.- Clases de
Asociados

Existirán las siguientes clases
de asociados:

a. De número, que representan el
carácter general de los socios que ingresen en la Asociación cumpliendo las
obligaciones y disfrutando los derechos recogidos en los Estatutos.

b. Ejecutivos, que serán las
agencias elegidas para formar parte de la Junta Directiva en cada mandato y que
adquirirán este carácter exclusivamente durante el citado período.

c. Fundadores, que serán los
asociados que figuran como firmantes en el acta fundacional.

d. De honor, los que por su prestigio o por
haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan
acreedores a tal distinción.

Las personas jurídicas que
ostenten la condición de asociados nombrarán a las personas físicas que las
representarán en la Asociación.

Artículo 26.- Causas de
pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de
asociado por alguna de las causas siguientes:

a. Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b. Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas.

c. Por conducta incorrecta, o
incumplimiento de los principios recogidos en el Código Ético

d. Por desprestigiar a la
Asociación con hechos o palabras que dañen su imagen, perturben gravemente los
actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los asociados.

e. Por la acumulación de dos
apercibimientos

En los supuestos de sanción y
separación de los asociados, se seguirá en todo caso el procedimiento previsto
en el art 28, de manera que queden garantizados en todo momento los derechos
del asociado

Artículo 27.- Sanciones
aplicables

Por el incumplimiento de sus
obligaciones, los miembros de la Asociación, podrán ser sancionados, a
propuesta de la Junta Directiva:

a. Con apercibimiento.

b. Con la pérdida de la condición
de asociado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión. La
imposición de esta sanción conllevará la publicidad de este hecho en la página
web de la asociación.

Artículo 28. Procedimiento
para la pérdida de la condición de asociado

No podrá ser expulsado de la
Asociación ningún asociado sin que previamente se le hubiere instruido el
correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos:

a. Se iniciará mediante escrito
firmado por al menos 2/3 de los miembros de la Junta Directiva dirigido al
asociado que haya incumplido sus obligaciones o haya incurrido en alguno de los
supuestos previstos en los apartados b. y c. del artículo 26, adjuntando al
mismo el pliego de cargos, en el que se le concederá un plazo de 10 días para
que el infractor pueda responder al mismo.

b. Contestado el pliego de cargos
o transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Junta Directiva adoptará
la decisión que estime adecuada.

c. La decisión adoptada por la
Junta Directiva deberá de ser propuesta para su ratificación a la primera
Asamblea General que se celebre, donde deberá obtenerse una mayoría simple.
Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta Directiva y la
celebración de la Asamblea, en el caso de que se adoptare la expulsión, se
suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del asociado. Si la Asamblea
General no ratificase la decisión de la Junta Directiva de expulsar al
asociado, el Presidente deberá realizar las acciones necesarias para
reintegrarle los derechos que procedan.

Artículo 29. Comité Ético

Con el fin de que los derechos de
los asociados se respeten, tanto en su relación en la Junta Directiva como de
los Asociados entre sí y que el comportamiento de sus miembros no sea contrario
a la Ley o al Código Ético y, en general, cuando se presentare algún conflicto
en el seno de la Asociación, el Comité Ético será el encargado de realizar una investigación
de los acontecimientos, comunicando a la Junta Directiva las conclusiones que
al respecto tome.

En función de los resultados de
la investigación encomendada, se archivará el expediente del conflicto o, en su
caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de los Estatutos,
en caso de advertir un comportamiento reprochable al asociado cuestionado.

En todo caso, será el citado
Comité quien tendrá las facultades de mediar y arbitrar en caso de conflictos
entre los Asociados y la Junta Directiva, entre los miembros de ésta y en los conflictos
entre los asociados, a petición de éstos.

El Comité Ético estará integrado
por tres asociados designados por la Junta Directiva al inicio de su mandato.
Los miembros del citado Comité ostentarán su cargo hasta la disolución de la
Junta Directiva que los nombró.

Los miembros del Comité mediador
podrán ser removidos de su cargo en caso de que su actividad no sea acorde a lo
estipulado por estos estatutos o el Código Ético, siendo la facultad de
remoción del cargo de la Junta Directiva.

Declarada vacante una plaza
dentro del Comité, la misma será cubierta por el mismo procedimiento descrito
en el presente artículo.

Artículo 30. Derechos de los
asociados

Los asociados tendrán los
siguientes derechos:

a. Participar en las actividades
de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b. Ejercer el derecho de voto,
así como asistir a la Asamblea General.

c. Ser informados acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su
estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d. Ser oídos con carácter previo
a la adopción de medidas disciplinarias en su contra.

e. Impugnar los acuerdos de los
órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos.

f. Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de
la Asociación.

g. Ser elector y elegible para la
ocupación de cargos en la Junta Directiva, previa presentación de sus
candidaturas en los términos previstos en el artículo 14.

Artículo 31.- Deberes de los
asociados

Los asociados tendrán las
siguientes obligaciones:

a. Compartir las finalidades de
la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b. Pagar las cuotas, derramas y
otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
asociado, salvo los de honor.

c. Asistir a las Asambleas y
demás actos que se organicen.

d. Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e. Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

f. Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
Asociación.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN,
CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 32.- Obligaciones
documentales y contables

La Asociación dispondrá de una
relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde
quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación
financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario
actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán
las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación.

Artículo 33.- Recursos
Económicos

Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a. Las cuotas de entrada,
periódicas o extraordinarias.

b. Las subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de
terceras personas.

c. Cualquier otro recurso lícito.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará
el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del
Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio
correspondiente.

Para la aprobación de cuotas
extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que
la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente
fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva,
previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que
habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del
acuerdo por la Junta Directiva.

La Asamblea General aprobará
anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio
presupuestario al que correspondan.

Artículo 34.- Titularidad de
bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como
titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales
se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros
Públicos correspondientes.

Artículo 35.- Patrimonio
Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de
patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio
asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre.

 

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN

Artículo 36.- Acuerdo de
disolución

La Asociación se disolverá:

a. Por voluntad de los asociados
expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por
mayoría de 2/3 de los asociados.

b. Por imposibilidad de cumplir
los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea
General

c. Por sentencia judicial.

Artículo 37.- Comisión
Liquidadora

En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y
si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado
por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las
funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley
Orgánica 1/2002
, de 22 de marzo.

En cualquier caso, no está
permitido el reparto del remanente entre los socios.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
, y las disposiciones
complementarias.

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[pl_accordion_item pagelayer-id=»iRj9ZN38LKp8zXPc» title=»CÓDIGO ÉTICO»]

VALORES FUNDAMENTALES

La ética debe impregnar todos los ámbitos de la persona y, por tanto, el empresarial.
La ética de AMORED, y por tanto de los Organizadores socios parte de estos
valores fundamentales:

Buen gobierno

Gobernar las relaciones mercantiles y
laborales con equidad y prudencia, buscando el progreso y beneficio de las
partes implicadas, sin crear falsas expectativas.

Justicia

Actuar de acuerdo con las normas y
leyes que regulan tanto la actividad empresarial como su actividad específica
en el diseño y producción de eventos deportivos, y seguir criterios de justicia
y equidad en relación con los clientes, patrocinadores, empleados, proveedores,
colaboradores y Organizadores competidores.

Transparencia

Ser transparentes en sus relaciones y
acuerdos comerciales y laborales.

Integridad

Ser veraces en todas sus actuaciones
profesionales, con los clientes, patrocinadores, proveedores y demás
colaboradores en los proyectos.

Competir en el mercado de forma leal
con todos.

Excelencia

Mantener un alto nivel de calidad
para con sus clientes y patrocinadores y en las relaciones con sus proveedores,
empleados y resto de colaboradores.

Perdurabilidad

Constituir proyectos empresariales
con continuidad en el tiempo, contribuyendo al desarrollo del sector,
construyendo industria y generando empleo.

Desarrollo de las personas

Un concepto de empresa que, además de
la generación de valor económico añadido y el afán de crear un proyecto
perdurable, busque el desarrollo de las personas que trabajan en y con ella, y
promueva un régimen laboral que facilite el equilibrio personal de todos
aquellos con los que se trabaja.

Seguridad, salud y sostenibilidad

Desarrollar el trabajo con el
compromiso y las medidas necesarias para salvaguardar la salud pública y la
seguridad, proponiendo a los clientes una producción más sostenible de sus
eventos en el plano económico, social y medioambiental.

 

 

 

 

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS MIEMBROS

Capítulo 1.- Ámbito de aplicación del
presente Código

Capítulo 2.- Integridad de la
profesión, reputación y promoción del sector y de AMORED

Capítulo 3.- Relación con los
clientes y patrocinadores

Capítulo 4.- Competencia y relación
entre Organizadores

Capítulo 5.- Relación con
proveedores, profesionales y empleados

Capítulo 6.- Órgano de control y
revisión (Según los estatutos de AMORED) 

 

Capítulo 1.- Ámbito de aplicación del presente código

 

Artículo 1.- Ámbito personal de
aplicación

El presente código será de obligado
cumplimiento para los Organizadores de Eventos Deportivos pertenecientes a
AMORED.

Los Organizadores socios de AMORED
procurarán hacerlo extensivo al sector en su totalidad.

 

Artículo 2.- Áreas de aplicación

Los valores fundamentales recogidos
en este código se traducirán en derechos y obligaciones para los Organizadores
miembros en cuatro grandes áreas:

– Dignidad y promoción de la
profesión y del sector

– Relación con los clientes

– Competencia y relación entre Organizadores

– Empleados, colaboradores y
proveedores

 

Capítulo 2.- Integridad de la profesión, reputación y
promoción del sector y de AMORED

 

Artículo 3.- Obligaciones Fiscales,
Laborales y Mercantiles

Los
Organizadores socios deberán estar al corriente de las obligaciones laborales,
fiscales y mercantiles que le correspondan para velar por el buen nombre de los
profesionales que integran AMORED.

 

Artículo 4.- Cumplimiento normativo

Los
Organizadores socios deberán velar por el cumplimiento estricto de las
condiciones establecidas para la celebración de sus eventos deportivos por
parte de la Administración (medio ambiente, tráfico, vías pecuarias,…).

Asimismo
deberán notificar al Comité Ético cualquier incumplimiento cometido por parte
de los miembros de AMORED en estas condiciones.

 

Artículo 5.- Reputación del sector

Proteger la reputación de la
profesión y la mejora de sus estándares profesionales mediante la participación
en su desarrollo, uso y regulación, así como evitar realizar acciones que
afecten negativamente el buen nombre de la profesión y del sector.

 

Artículo 6.- Integridad y buen hacer
propios

Actuar con integridad hacia los
colegas de profesión y hacia los miembros de otras profesiones con los que se
colabore laboralmente. En especial se exige una conducta ética intachable a los
socios miembros de la Junta Directiva de la Asociación en relación con los
colegas y con respecto a su labor en la Asociación.

 

Artículo 7.- Independencia en la toma
de decisiones

Ninguna empresa, ni sus
representantes, podrán ofrecer o aceptar directa o indirectamente ninguna
compensación en metálico o especie, cualquiera que sea su naturaleza, que pueda
influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las
funciones derivadas de la actividad mercantil.

 

Artículo 8.- Promoción de AMORED y
del sector

Promover el conocimiento y el aprecio
públicos de AMORED, de sus miembros y de los eventos como herramienta de
comunicación y marketing, comunicar la pertenencia a la Asociación y los
objetivos de la misma, y contrarrestar informaciones falsas o tendenciosas, así
como la repercusión de conductas negativas que puedan perjudicar a la
profesión.

 

Artículo 9.- Colaboración y formación

AMORED y los Organizadores socios
contribuirán a la formación de los profesionales del sector mediante la
colaboración con escuelas y centros de formación, acogiendo personal en
prácticas, impartiendo clases o cursos, o participando en mesas y programas.

 

Capítulo 3.- Relación con los clientes y patrocinadores

 

Artículo 10.- Conflicto de intereses

Evitar aquellas situaciones que
puedan dar lugar a un conflicto de intereses con otros profesionales,
Organizadores, clientes y patrocinadores, así como informar previamente y con
detalle a los clientes y patrocinadores de la posibilidad de que se produzca
dicho conflicto.

En especial se exige una conducta
ética intachable a los socios miembros de la Junta Directiva de la Asociación
entre sus actividades privadas y su labor en la Asociación.

 

Artículo 11.-Confidencialidad

No difundir, ni autorizar la difusión
de información confidencial del cliente obtenida con motivo de su actividad
profesional, excepto en el caso de tener autorización previa y por escrito del
mismo, ni utilizar dicha información para el beneficio personal o de terceros.

 

Artículo 12.-Compromiso con la
calidad

Cumplir las obligaciones de su
trabajo profesional de forma que se orienten a los objetivos del cliente y
patrocinadores según sus requerimientos, aportándole valor y ofreciendo un
servicio integral que lleve a la consecución de esos objetivos.

 

Artículo 13.-Responsabilidad de los
proyectos

Asumir la responsabilidad profesional
por el trabajo realizado, incluyendo aquel hecho bajo su dirección por
subordinados y colaboradores, y no interrumpir un encargo profesional sin causa
justificada y sin un preaviso razonable.

 

Artículo 14.- Presupuestos

Las agencias de AMORED impulsarán el
detalle en las partidas de sus presupuestos y facturas, de modo que el cliente
pueda conocer cantidades y precios unitarios en la medida de lo posible.

Artículo 15.- Remuneración de
servicios

Promoverán que los clientes y
patrocinadores paguen los proyectos realizados en el menor tiempo posible y, en
cualquier caso, en un plazo razonable de tiempo, que no debería exceder los 60
días desde la prestación del servicio. (Plazo legal).

 

Artículo 16.- Transparencia en Concursos

Los Organizadores defenderán su
derecho a la transparencia en los concursos en cuanto a la convocatoria y
adjudicación de los mismos, así como al respeto de la propiedad intelectual de
las ideas presentadas.

Promoverán en los clientes el derecho
a ser informados del número y nombre de las Organizadores convocados y del que
haya resultado adjudicatario del proyecto.

 

Capítulo 4.- Competencia y relación entre Organizadores

 

Artículo 17.- Promoción

Promocionar y apoyar el desarrollo
profesional de los Organizadores y colegas de profesión.

 

Artículo 18.- Intercambio de
información

Los Organizadores intercambiarán
información sobre incumplimientos de proveedores, clientes y patrocinadores con
objeto de tomar las medidas que se estimen convenientes.

 

Artículo 19.- Competencia desleal y
fijación de precios

No adoptarán acuerdos ni tácticas
orientados a eliminar la competencia entre Organizadores o a fijar precios en
el mercado que puedan perjudicar a sus clientes.

En especial se exige una conducta
ética intachable a los socios miembros de la Junta Directiva de la Asociación
para evitar colisión entre sus actividades privadas y su labor en la
Asociación.

 

Artículo 20.- Fondo de comercio

Los clientes son parte del fondo de
comercio de la empresa, no de sus empleados. No se aceptará que un empleado
proveniente de otro Organizador aporte clientes de ésta a su actual empresa,
salvo que aquéllos lo decidan expresamente y así lo comuniquen a ambos
Organizadores.

Capítulo 5.- Relación con proveedores, profesionales y
empleados

 

Artículo 21.- Acuerdos y
contraprestaciones con proveedores de calidad

El Organizador responde de la calidad
y prestación de los productos y servicios contratados a proveedores. Por eso,
la selección de éstos se regirá por criterios de objetividad y transparencia,
conciliando la calidad con el interés de la empresa y la obtención de las
mejores condiciones en el suministro.

Se promoverá que los proveedores se
adhieran a este Código Ético en todo lo que les sea aplicable.

 

Artículo 22.- Respeto a la propiedad
intelectual

Los Organizadores respetarán las
ideas y proyectos que puedan venir propuestos por sus proveedores y
colaboradores, de modo que no las ejecutarán sin contar con ellos y viceversa.

A su vez, los empleados protegerán la
información que manejen en el desempeño de su labor, en las relaciones con
clientes, patrocinadores, socios y proveedores, que se considerará propiedad
intelectual del Organizador.

 

Artículo 23.- Condiciones laborales

En la contratación de personal,
incluyendo el voluntario, se cumplirá estrictamente con la normativa aplicable
al sector debiendo informarse a la Comisión Ética de incumplimientos por parte
de socios de AMORED.

 

Artículo 24.- Código Ético y
empleados

Los empleados de los Organizadores
socios de AMORED deberán conocer, respetar y vigilar el adecuado cumplimiento
de este Código Ético.

 

Capítulo 6.- Órgano de control y revisión

 

Artículo 25.- Comité Mediador

Se establece un Comité Mediador,
compuesto por 3 asociados, elegidos por la Junta Directiva al inicio de su
mandato hasta la disolución de la misma, que velará por el cumplimiento del
presente Código Ético.

 

Artículo 26.- Funciones del Comité

Además de resolver las reclamaciones
que se le planteen, el Comité será el encargado de modificar y desarrollar el
presente Código por iniciativa propia o de los Organizadores socios, presentando
la propuesta a la Junta Directiva para su aprobación y refrendado
posteriormente por la Asamblea.

 

Artículo 27.- Escrito al Comité
Mediador

Los Organizadores socios, empleados,
clientes, patrocinadores o proveedores, podrán recurrir al Comité Mediador ante
conducta de otro Organizador, empleado, cliente, patrocinador o proveedor,
contraria a las normas de este Código, o que consideren perjudicial para la
integridad y reputación del sector o de la profesión.

Si el caso afectara a un Organizador que
tuviera en ese momento un representante en el Comité Mediador, la Junta
Directiva designará para la resolución de ese conflicto a otro miembro de
AMORED en su lugar con carácter provisional.

El Comité Mediador estudiará los casos que
le presenten los Organizadores, o la Junta Directiva, y adoptará las
resoluciones oportunas, que remitirá al órgano gestor de AMORED. La Junta
Directiva a través de un escrito firmado por al menos 2/3 de sus miembros se
dirigirá al infractor y le dará 10 días de plazo para responder. Una vez
recibida contestación la Junta Directiva adoptará la resolución definitiva que
deberá ser propuesta para su ratificación en la primera Asamblea General.

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