Documentación

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ESTATUTOS

ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE ORGANIZADORES DE EVENTOS DEPORTIVOS

(AMORED)

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación “AMORED” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

a. Constituir un foro de intercambio de información entre los socios.

b. Potenciar el papel del empresario organizador de eventos, erigiéndose como representante de éste ante la sociedad.

c. Velar por los intereses profesionales de sus miembros.

d. Defender los intereses de los empresarios en sus relaciones contractuales con los demás actores que intervienen en la organización de eventos deportivos, propiciando su transparencia y fluidez.

e. Consolidar los eventos deportivos como herramienta estratégica de comunicación y marketing para el desarrollo y la gestión de las empresas y organizaciones.

f. Proporcionar a los profesionales un instrumento que presida su actuación y establezca las conductas a seguir (Código Ético)

g. La defensa, implantación y difusión de las mejores prácticas profesionales del sector de eventos deportivos en empresas, instituciones, escuelas de formación y todo tipo de organizaciones públicas o privadas.

h. Crear un Comité para el autocontrol de la actividad profesional que pueda evaluar posibles infracciones y actuar y proponer, en su caso, denunciar públicamente prácticas no ajustadas a la conducta propuesta.

i. Ejercer un esfuerzo permanente en la defensa de la actividad deportiva, actuando convenientemente ante instancias legislativas y de la Administración Central, Autonómica y Municipal en cualquier iniciativa acorde a los fines de la Asociación.

j. Ofrecer a los asociados servicios de información y asesoría permanente.

k. Incorporar a aquellas Organizadores de eventos deportivos que cumplan los principios básicos de “AMORED”

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a. Elaboración de un Código Ético que establezca las buenas prácticas en el sector y velar por su cumplimiento por parte de los miembros de la Asociación.

b. Defenderse y defender a los miembros frente al intrusismo en el sector.

c. Entablar acuerdos estables con otras asociaciones del sector o sectores relacionados con la industria de los eventos deportivos, en especial con Administraciones y las Federaciones deportivas.

d. Establecer acuerdos ventajosos con espacios, proveedores de servicios y productos para potenciar el éxito de los eventos deportivos.

e. Colaboración con agentes del sector para enriquecer las actividades mutuas.

f. Organización de jornadas, mesas redondas, tertulias, etc., con administraciones, marcas y otros interlocutores del sector para potenciar la formación de los miembros.

g. Difusión a través de todos los canales posibles de las fortalezas del evento deportivo como herramienta de comunicación, la problemática del sector y sus posibles soluciones, las tendencias, propuestas, etc…

h. Organización de un evento anual para reconocer los logros y el trabajo en nuestra industria.

i. Ofrecer Asesoría y orientación a los miembros en el desarrollo de su labor

j. Realizar todas aquellas actividades que faciliten la captación de los recursos económicos y humanos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

k. Designar un Portavoz para que pueda mostrar nuestra opinión ante la sociedad y en especial ante las Administraciones en asuntos de nuestra competencia

Artículo 4.- Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en MADRID, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio social, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.- Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el de La Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que actos concretos encaminados al cumplimiento de sus fines puedan ser realizados en el resto de España o el extranjero.

Artículo 6.- Duración.

La asociación se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus actividades en el día en el que sus Estatutos sean inscritos en el Registro correspondiente, y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 9.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las reuniones ordinarias de la Asamblea General se celebrarán, al menos, 1 vez al año.

Las Extraordinarias se celebrarán, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por el Presidente o cuando lo solicite, por escrito, al menos el 10 por 100 de los miembros de la Junta Directiva o un número de asociados no inferior al 10 por 100. En estos dos últimos supuestos, la propuesta de reunión deberá formularse al Presidente, quién deberá convocar la Asamblea en el plazo mínimo de quince días y máximo de 60 dias.

Asimismo, para facilitar la gestión de la Asociación, como alternativa a las reuniones presenciales de la Asamblea General, se pueden utilizar los medios que ofrecen las nuevas tecnologías como el programa Skype o similares, así como plataformas on line de cualquier índole que eviten el desplazamiento de los asociados, surtiendo los mismos efectos que las reuniones presenciales que se celebren. Esta alternativa se recogerá en la convocatoria de la Asamblea que a tales efectos se envíe a los asociados. Asimismo, los citados medios telemáticos, podrán ser empleados para el registro de las votaciones que deben emitirse, en su caso, por los miembros de la Asamblea en cumplimiento de los Estatutos para la toma de decisiones.

Artículo 10.- Convocatorias

a. Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán por escrito mediante correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

b. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden del día de  la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artículo 11.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Delegación de votos.

Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Los asociados podrán delegar su voto a otro miembro de la Asociación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Cada asociado presente en la Asamblea sólo podrá representar a otro asociado no presente, sin que sea posible el ejercicio de más de una representación de forma simultánea en un mismo acto.

b) La delegación de voto deberá realizarse por escrito, haciendo constar los datos del asociado que delega (razón social, NIF), la fecha de la Asamblea para la que delega su voto y los datos del asociado delegado (razón social, NIF).

c) las delegaciones se entregarán a la Presidencia de la Asamblea al comenzar ésta.

d) No se permiten las delegaciones de voto sin fecha cierta de extinción, teniendo que expedirse un documento nuevo cada vez que se delegue el voto, el cual quedará en poder del Presidente de la Asociación.

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.

b. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e. Acordar la constitución de nuevos órganos o cargos que permitan una gestión más eficaz de los intereses de los asociados, cuyas características se votarán junto con la decisión de creación del mismo.

f. Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h. Solicitud de declaración de utilidad pública.

i. Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada de 2/3.

j. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

k. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva

l. La modificación de los Estatutos por mayoría cualificada de 2/3.

m. La disolución de la Asociación por mayoría cualificada de 2/3.

n. Cualquiera otra que tenga relevancia suficiente en relación con la consecución de los fines de la Asociación.

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y un mínimo de un y un máximo de seis Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Se fija en DOS AÑOS la duración del mandato del cargo de Presidente y de la Junta Directiva.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no retribuidos.

No obstante lo anterior, si algún miembro ejerce funciones de dirección o gerencia u otras que no sean las ordinarias de gobierno de la Asociación, puede ser retribuido, siempre que se establezca una relación contractual, incluida la de carácter laboral. El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la Asociación no puede rebasar la mitad de los que integran este órgano.

Asimismo, se recoge la posibilidad de designar a un Gerente o Director de la Asociación para la realización de las tareas que se le asignen, aun sin tener la condición de asociado, siempre que medie una relación contractual con la asociación, ya sea mercantil o laboral, y resultando de aplicación las disposiciones relativas a la posibilidad de retribución. La contratación anterior debe ser aprobada por el procedimiento recogido en el artículo 12 letra e) de los presentes Estatutos.

Artículo 14.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a. Por transcurso del periodo de su mandatos. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.

b. Por renuncia expresa.

c. Por acuerdo de la Asamblea General.

d. Por resolución judicial.

e. Por la pérdida de la condición de persona asociada.

Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de ésta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Los ceses y nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 15.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Asimismo, para facilitar la gestión de la Asociación, como alternativa a las reuniones presenciales de la Asamblea General, se pueden utilizar los medios que ofrecen las nuevas tecnologías como el programa Skype o similares, así como plataformas on line de cualquier índole que eviten el desplazamiento de los asociados, surtiendo los mismos efectos que las reuniones presenciales que se celebren. Esta alternativa se recogerá en la convocatoria de la Asamblea que a tales efectos se envíe a los asociados. Asimismo, los citados medios telemáticos, podrán ser empleados para el registro de las votaciones que deben emitirse, en su caso, por los miembros de la Asamblea en cumplimiento de los Estatutos para la toma de decisiones.

Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado i).

b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g. Velar por las buenas prácticas y el cumplimiento del Código Ético por parte de los miembros de la Asociación.

h. Ser árbitro en las reclamaciones entre agencias e imponer sanciones, incluida la expulsión, a aquellos miembros que incumplan con los fines y buenas prácticas que promueve la Asociación o dejen de satisfacer las cuotas periódicas establecidas.

i. Designar a los miembros del Comité Ético al inicio de su mandato.

j. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 17.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

c. Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, previa autorización expresa de la Junta Directiva cuando su importe supere los 300 euros.

e. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, teniendo que dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 18.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa justificada, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 19.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 20.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 21.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES A LA ASAMBLEA Y A LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 22.- Actas

a. De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva figurarán necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

b. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos asociados, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

c. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

d. Las Actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.

Artículo 23.- Impugnación de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de su Adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

 

CAPÍTULO VI

LOS ASOCIADOS

Artículo 24.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas jurídicas o profesionales individuales  que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y que cumplan los siguientes requisitos:

a. Desarrollar una actividad empresarial en la que la promoción y/o organización de eventos deportivos sean parte principal y habitual del núcleo de su negocio.

b. Acreditar experiencia en el sector.

c. Comprometerse a cumplir el Código Ético de la Asociación en caso de existir.

d. Contribuir al mantenimiento financiero de la Asociación.

Una vez recibida las solicitud de adhesión y analizado el cumplimiento de los requisitos anteriores, se someterá a votación de la Junta Directiva debiendo ser aprobada su admisión por una mayoría de 2/3.

Asimismo, la citada admisión tendrá el carácter de provisional en tanto en cuanto no se ratifique por mayoría simple en la siguiente Asamblea General.

Artículo 25.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

a. De número, que representan el carácter general de los socios que ingresen en la Asociación cumpliendo las obligaciones y disfrutando los derechos recogidos en los Estatutos.

b. Ejecutivos, que serán las agencias elegidas para formar parte de la Junta Directiva en cada mandato y que adquirirán este carácter exclusivamente durante el citado período.

c. Fundadores, que serán los asociados que figuran como firmantes en el acta fundacional.

d. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Las personas jurídicas que ostenten la condición de asociados nombrarán a las personas físicas que las representarán en la Asociación.

Artículo 26.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

c. Por conducta incorrecta, o incumplimiento de los principios recogidos en el Código Ético

d. Por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que dañen su imagen, perturben gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los asociados.

e. Por la acumulación de dos apercibimientos

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se seguirá en todo caso el procedimiento previsto en el art 28, de manera que queden garantizados en todo momento los derechos del asociado

Artículo 27.- Sanciones aplicables

Por el incumplimiento de sus obligaciones, los miembros de la Asociación, podrán ser sancionados, a propuesta de la Junta Directiva:

a. Con apercibimiento.

b. Con la pérdida de la condición de asociado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión. La imposición de esta sanción conllevará la publicidad de este hecho en la página web de la asociación.

Artículo 28. Procedimiento para la pérdida de la condición de asociado

No podrá ser expulsado de la Asociación ningún asociado sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de expulsión, que se realizará en los siguientes términos:

a. Se iniciará mediante escrito firmado por al menos 2/3 de los miembros de la Junta Directiva dirigido al asociado que haya incumplido sus obligaciones o haya incurrido en alguno de los supuestos previstos en los apartados b. y c. del artículo 26, adjuntando al mismo el pliego de cargos, en el que se le concederá un plazo de 10 días para que el infractor pueda responder al mismo.

b. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Junta Directiva adoptará la decisión que estime adecuada.

c. La decisión adoptada por la Junta Directiva deberá de ser propuesta para su ratificación a la primera Asamblea General que se celebre, donde deberá obtenerse una mayoría simple. Durante el periodo que medie entre la decisión de la Junta Directiva y la celebración de la Asamblea, en el caso de que se adoptare la expulsión, se suspenderá el ejercicio de los derechos por parte del asociado. Si la Asamblea General no ratificase la decisión de la Junta Directiva de expulsar al asociado, el Presidente deberá realizar las acciones necesarias para reintegrarle los derechos que procedan.

Artículo 29. Comité Ético

Con el fin de que los derechos de los asociados se respeten, tanto en su relación en la Junta Directiva como de los Asociados entre sí y que el comportamiento de sus miembros no sea contrario a la Ley o al Código Ético y, en general, cuando se presentare algún conflicto en el seno de la Asociación, el Comité Ético será el encargado de realizar una investigación de los acontecimientos, comunicando a la Junta Directiva las conclusiones que al respecto tome.

En función de los resultados de la investigación encomendada, se archivará el expediente del conflicto o, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de los Estatutos, en caso de advertir un comportamiento reprochable al asociado cuestionado.

En todo caso, será el citado Comité quien tendrá las facultades de mediar y arbitrar en caso de conflictos entre los Asociados y la Junta Directiva, entre los miembros de ésta y en los conflictos entre los asociados, a petición de éstos.

El Comité Ético estará integrado por tres asociados designados por la Junta Directiva al inicio de su mandato. Los miembros del citado Comité ostentarán su cargo hasta la disolución de la Junta Directiva que los nombró.

Los miembros del Comité mediador podrán ser removidos de su cargo en caso de que su actividad no sea acorde a lo estipulado por estos estatutos o el Código Ético, siendo la facultad de remoción del cargo de la Junta Directiva.

Declarada vacante una plaza dentro del Comité, la misma será cubierta por el mismo procedimiento descrito en el presente artículo.

Artículo 30. Derechos de los asociados

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

a. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación.

b. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra.

e. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos.

f. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g. Ser elector y elegible para la ocupación de cargos en la Junta Directiva, previa presentación de sus candidaturas en los términos previstos en el artículo 14.

Artículo 31.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

c. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

f. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 32.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 33.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c. Cualquier otro recurso lícito.

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

Artículo 34.- Titularidad de bienes y derechos.

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 35.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

La Asociación carece de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre.

 

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN

Artículo 36.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

a. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto por mayoría de 2/3 de los asociados.

b. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General

c. Por sentencia judicial.

Artículo 37.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

En cualquier caso, no está permitido el reparto del remanente entre los socios.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

CÓDIGO ÉTICO

VALORES FUNDAMENTALES

La ética debe impregnar todos los ámbitos de la persona y, por tanto, el empresarial. La ética de AMORED, y por tanto de los Organizadores socios parte de estos valores fundamentales:

Buen gobierno

Gobernar las relaciones mercantiles y laborales con equidad y prudencia, buscando el progreso y beneficio de las partes implicadas, sin crear falsas expectativas.

Justicia

Actuar de acuerdo con las normas y leyes que regulan tanto la actividad empresarial como su actividad específica en el diseño y producción de eventos deportivos, y seguir criterios de justicia y equidad en relación con los clientes, patrocinadores, empleados, proveedores, colaboradores y Organizadores competidores.

Transparencia

Ser transparentes en sus relaciones y acuerdos comerciales y laborales.

Integridad

Ser veraces en todas sus actuaciones profesionales, con los clientes, patrocinadores, proveedores y demás colaboradores en los proyectos.

Competir en el mercado de forma leal con todos.

Excelencia

Mantener un alto nivel de calidad para con sus clientes y patrocinadores y en las relaciones con sus proveedores, empleados y resto de colaboradores.

Perdurabilidad

Constituir proyectos empresariales con continuidad en el tiempo, contribuyendo al desarrollo del sector, construyendo industria y generando empleo.

Desarrollo de las personas

Un concepto de empresa que, además de la generación de valor económico añadido y el afán de crear un proyecto perdurable, busque el desarrollo de las personas que trabajan en y con ella, y promueva un régimen laboral que facilite el equilibrio personal de todos aquellos con los que se trabaja.

Seguridad, salud y sostenibilidad

Desarrollar el trabajo con el compromiso y las medidas necesarias para salvaguardar la salud pública y la seguridad, proponiendo a los clientes una producción más sostenible de sus eventos en el plano económico, social y medioambiental.

         

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Capítulo 1.- Ámbito de aplicación del presente Código

Capítulo 2.- Integridad de la profesión, reputación y promoción del sector y de AMORED

Capítulo 3.- Relación con los clientes y patrocinadores

Capítulo 4.- Competencia y relación entre Organizadores

Capítulo 5.- Relación con proveedores, profesionales y empleados

Capítulo 6.- Órgano de control y revisión (Según los estatutos de AMORED) 

 

Capítulo 1.- Ámbito de aplicación del presente código

 

Artículo 1.- Ámbito personal de aplicación

El presente código será de obligado cumplimiento para los Organizadores de Eventos Deportivos pertenecientes a AMORED.

Los Organizadores socios de AMORED procurarán hacerlo extensivo al sector en su totalidad.

 

Artículo 2.- Áreas de aplicación

Los valores fundamentales recogidos en este código se traducirán en derechos y obligaciones para los Organizadores miembros en cuatro grandes áreas:

- Dignidad y promoción de la profesión y del sector

- Relación con los clientes

- Competencia y relación entre Organizadores

- Empleados, colaboradores y proveedores

 

Capítulo 2.- Integridad de la profesión, reputación y promoción del sector y de AMORED

 

Artículo 3.- Obligaciones Fiscales, Laborales y Mercantiles

Los Organizadores socios deberán estar al corriente de las obligaciones laborales, fiscales y mercantiles que le correspondan para velar por el buen nombre de los profesionales que integran AMORED.

 

Artículo 4.- Cumplimiento normativo

Los Organizadores socios deberán velar por el cumplimiento estricto de las condiciones establecidas para la celebración de sus eventos deportivos por parte de la Administración (medio ambiente, tráfico, vías pecuarias,…).

Asimismo deberán notificar al Comité Ético cualquier incumplimiento cometido por parte de los miembros de AMORED en estas condiciones.

 

Artículo 5.- Reputación del sector

Proteger la reputación de la profesión y la mejora de sus estándares profesionales mediante la participación en su desarrollo, uso y regulación, así como evitar realizar acciones que afecten negativamente el buen nombre de la profesión y del sector.

 

Artículo 6.- Integridad y buen hacer propios

Actuar con integridad hacia los colegas de profesión y hacia los miembros de otras profesiones con los que se colabore laboralmente. En especial se exige una conducta ética intachable a los socios miembros de la Junta Directiva de la Asociación en relación con los colegas y con respecto a su labor en la Asociación.

 

Artículo 7.- Independencia en la toma de decisiones

Ninguna empresa, ni sus representantes, podrán ofrecer o aceptar directa o indirectamente ninguna compensación en metálico o especie, cualquiera que sea su naturaleza, que pueda influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de la actividad mercantil.

 

Artículo 8.- Promoción de AMORED y del sector

Promover el conocimiento y el aprecio públicos de AMORED, de sus miembros y de los eventos como herramienta de comunicación y marketing, comunicar la pertenencia a la Asociación y los objetivos de la misma, y contrarrestar informaciones falsas o tendenciosas, así como la repercusión de conductas negativas que puedan perjudicar a la profesión.

 

Artículo 9.- Colaboración y formación

AMORED y los Organizadores socios contribuirán a la formación de los profesionales del sector mediante la colaboración con escuelas y centros de formación, acogiendo personal en prácticas, impartiendo clases o cursos, o participando en mesas y programas.

 

Capítulo 3.- Relación con los clientes y patrocinadores

 

Artículo 10.- Conflicto de intereses

Evitar aquellas situaciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses con otros profesionales, Organizadores, clientes y patrocinadores, así como informar previamente y con detalle a los clientes y patrocinadores de la posibilidad de que se produzca dicho conflicto.

En especial se exige una conducta ética intachable a los socios miembros de la Junta Directiva de la Asociación entre sus actividades privadas y su labor en la Asociación.

 

Artículo 11.-Confidencialidad

No difundir, ni autorizar la difusión de información confidencial del cliente obtenida con motivo de su actividad profesional, excepto en el caso de tener autorización previa y por escrito del mismo, ni utilizar dicha información para el beneficio personal o de terceros.

 

Artículo 12.-Compromiso con la calidad

Cumplir las obligaciones de su trabajo profesional de forma que se orienten a los objetivos del cliente y patrocinadores según sus requerimientos, aportándole valor y ofreciendo un servicio integral que lleve a la consecución de esos objetivos.

 

Artículo 13.-Responsabilidad de los proyectos

Asumir la responsabilidad profesional por el trabajo realizado, incluyendo aquel hecho bajo su dirección por subordinados y colaboradores, y no interrumpir un encargo profesional sin causa justificada y sin un preaviso razonable.

 

Artículo 14.- Presupuestos

Las agencias de AMORED impulsarán el detalle en las partidas de sus presupuestos y facturas, de modo que el cliente pueda conocer cantidades y precios unitarios en la medida de lo posible.

Artículo 15.- Remuneración de servicios

Promoverán que los clientes y patrocinadores paguen los proyectos realizados en el menor tiempo posible y, en cualquier caso, en un plazo razonable de tiempo, que no debería exceder los 60 días desde la prestación del servicio. (Plazo legal).

 

Artículo 16.- Transparencia en Concursos

Los Organizadores defenderán su derecho a la transparencia en los concursos en cuanto a la convocatoria y adjudicación de los mismos, así como al respeto de la propiedad intelectual de las ideas presentadas.

Promoverán en los clientes el derecho a ser informados del número y nombre de las Organizadores convocados y del que haya resultado adjudicatario del proyecto.

 

Capítulo 4.- Competencia y relación entre Organizadores

 

Artículo 17.- Promoción

Promocionar y apoyar el desarrollo profesional de los Organizadores y colegas de profesión.

 

Artículo 18.- Intercambio de información

Los Organizadores intercambiarán información sobre incumplimientos de proveedores, clientes y patrocinadores con objeto de tomar las medidas que se estimen convenientes.

 

Artículo 19.- Competencia desleal y fijación de precios

No adoptarán acuerdos ni tácticas orientados a eliminar la competencia entre Organizadores o a fijar precios en el mercado que puedan perjudicar a sus clientes.

En especial se exige una conducta ética intachable a los socios miembros de la Junta Directiva de la Asociación para evitar colisión entre sus actividades privadas y su labor en la Asociación.

 

Artículo 20.- Fondo de comercio

Los clientes son parte del fondo de comercio de la empresa, no de sus empleados. No se aceptará que un empleado proveniente de otro Organizador aporte clientes de ésta a su actual empresa, salvo que aquéllos lo decidan expresamente y así lo comuniquen a ambos Organizadores.

Capítulo 5.- Relación con proveedores, profesionales y empleados

 

Artículo 21.- Acuerdos y contraprestaciones con proveedores de calidad

El Organizador responde de la calidad y prestación de los productos y servicios contratados a proveedores. Por eso, la selección de éstos se regirá por criterios de objetividad y transparencia, conciliando la calidad con el interés de la empresa y la obtención de las mejores condiciones en el suministro.

Se promoverá que los proveedores se adhieran a este Código Ético en todo lo que les sea aplicable.

 

Artículo 22.- Respeto a la propiedad intelectual

Los Organizadores respetarán las ideas y proyectos que puedan venir propuestos por sus proveedores y colaboradores, de modo que no las ejecutarán sin contar con ellos y viceversa.

A su vez, los empleados protegerán la información que manejen en el desempeño de su labor, en las relaciones con clientes, patrocinadores, socios y proveedores, que se considerará propiedad intelectual del Organizador.

 

Artículo 23.- Condiciones laborales

En la contratación de personal, incluyendo el voluntario, se cumplirá estrictamente con la normativa aplicable al sector debiendo informarse a la Comisión Ética de incumplimientos por parte de socios de AMORED.

 

Artículo 24.- Código Ético y empleados

Los empleados de los Organizadores socios de AMORED deberán conocer, respetar y vigilar el adecuado cumplimiento de este Código Ético.

 

Capítulo 6.- Órgano de control y revisión

 

Artículo 25.- Comité Mediador

Se establece un Comité Mediador, compuesto por 3 asociados, elegidos por la Junta Directiva al inicio de su mandato hasta la disolución de la misma, que velará por el cumplimiento del presente Código Ético.

 

Artículo 26.- Funciones del Comité

Además de resolver las reclamaciones que se le planteen, el Comité será el encargado de modificar y desarrollar el presente Código por iniciativa propia o de los Organizadores socios, presentando la propuesta a la Junta Directiva para su aprobación y refrendado posteriormente por la Asamblea.

 

Artículo 27.- Escrito al Comité Mediador

Los Organizadores socios, empleados, clientes, patrocinadores o proveedores, podrán recurrir al Comité Mediador ante conducta de otro Organizador, empleado, cliente, patrocinador o proveedor, contraria a las normas de este Código, o que consideren perjudicial para la integridad y reputación del sector o de la profesión.

Si el caso afectara a un Organizador que tuviera en ese momento un representante en el Comité Mediador, la Junta Directiva designará para la resolución de ese conflicto a otro miembro de AMORED en su lugar con carácter provisional.

El Comité Mediador estudiará los casos que le presenten los Organizadores, o la Junta Directiva, y adoptará las resoluciones oportunas, que remitirá al órgano gestor de AMORED. La Junta Directiva a través de un escrito firmado por al menos 2/3 de sus miembros se dirigirá al infractor y le dará 10 días de plazo para responder. Una vez recibida contestación la Junta Directiva adoptará la resolución definitiva que deberá ser propuesta para su ratificación en la primera Asamblea General.